AYUDA ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 2024

0
1

El nacimiento o adopción debe haberse producido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos)

Se estiman como gastos subvencionables los que tengan como fecha de emisión o de expedición desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 diciembre de 2024 (ambos inclusive).

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción por la cuantía de 1.200 euros por menor causante de la subvención.

Personas beneficiarias:

a) Que el domicilio en el que se inscriba al menor causante de la ayuda con ocasión del nacimiento o adopción sea coincidente con el de la persona beneficiaria.

b) Que el registro en el domicilio se haya efectuado dentro de los plazos fija-dos en la presente convocatoria.

c) Que conviva con el menor que motiva esta prestación.

d) Que tenga la residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la provincia de Málaga que cuenten con menos de 10.000 habitantes, y una renta co-rrespondiente a la unidad de convivencia que no supere los límites anuales estableci-dos en la presente convocatoria.

e) Que se encuentre empadronada de manera ininterrumpida en un municipio de menos de 10.000 habitantes con una antigüedad de al menos dos años consecuti-vos inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y que el nacimiento o adopción se haya producido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de di-ciembre de 2023 ( ambos incluidos), debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el ayuntamiento correspondiente, enque debe constar la fecha expresa de antigüedad de la persona solicitante

f) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de persona benefi-ciaria y no estar incurso en las prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad so-cial y, de no ser deudor por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial de Málaga, que se llevara a cabo mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Los anexos estarán a disposición de las personas interesadas en la página web señalada y en la sede de la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias y deberán estar todos y cada uno de ellos firmados y fechados por la persona solicitante.

Presentación de la ayuda

Tanto las solicitudes como las justificaciones podrán presentarse por las siguientes vías:

Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Málaga, o físicamente mediante instancia a través de Registro General de la Diputación Provincial de Málaga, situado en C/ Pacífico, nº 54, CP 29004 (Málaga).

También serán válidas las justificaciones remitidas a través de los registros habilitados (Delegación del Gobierno, Junta de Andalucía…etc.) y Ayuntamientos con Convenio de Ventanilla Única en vigor con la Diputación de Málaga.

Diputación Provincial de Málaga