BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA MONITOR PROGRAMA CIUDADES ANTE LAS DROGAS.

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA MONITOR PROGRAMA CIUDADES ANTE LAS DROGAS.

PRIMERO. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la selección de personal para proveer un puesto de trabajo como Monitor PROGRAMA CIUDADES ANTE LAS DROGAS, mediante concurso, en régimen laboral temporal. La presente contratación está financiada por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía , programa de prevención comunitaria de las adicciones ‘ Ciudades  ante  las drogas 2022 ‘.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del Contrato por circunstancias de la producción, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal y su duración será de 3 meses a partir de su formalización, la jornada será de jornada completa; con una dedicación de 37,50 horas semanales.

El presupuesto total de la contratación es de 5.741,70 € incluida seguridad social.

 

TERCERO. Condiciones de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

 

1.- Tener capacidad para ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

2.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

4.- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

 

5.-      Titulación exigida: Título de bachiller o equivalente.

 

6.-     No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

 

7.-     No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio   de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

CUARTO. Publicación den el Tablón de Anuncios y solicitudes

 

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Alameda en el Registro General de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la siguiente documentación :

·         Copia del DNI.

·         Vida laboral.

·         Copia de los contratos dónde aparecerá la categoría profesional

·         Copia de los títulos a valorar por la comisión.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de edictos municipal , también se publicará en la página web municipal .  

QUINTO. Comisión de Valoración

El órgano de selección deberá estar formado por un número impar de miembros. El número de miembros será de tres, el tribunal estará constituido por los siguientes empleados públicos:

                    

1 Presidente: Dª. M.ª del  Carmen Rama García, Secretaria – Interventora de la Corporación.

                     1 Secretaria: Dª. Mª José Ortiz Aguilera ( funcionaria de la Corporación ).

                     2 Vocales: Dª Rosario Jaén García y D. Antonio Jesús del Pozo Salazar (personal laboral ).

 

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la comisión, por mayoría.

 

SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso donde se valorará a los aspirantes conforme a los méritos y servicios incluidos en estas bases.

 

CONCURSO:

Méritos computables:

 

Formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

 

-Por titulación superior a la exigida: Psicología, Educación Social, Trabajador/a Social: 1 punto.

 

-Máster sobre drogodependencia: 1 puntos. Otros másteres con asignaturas sobre drogodependencia 0.50 por asignatura máximo de 1 punto.

 

-Cursos específicos sobre drogodependencia mínimo 200 h. un máximo de 1 punto.

 

-Otros cursos relacionados con el ámbito social: 0,50 por cursos de 50 horas con un máximo de 1 punto.

 

Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

 

-Por cada mes de servicio a jornada completa o parte proporcional cuándo la jornada es a tiempo parcial, en plazas similares, en concreto ámbito social sobre drogodependencia, 0,20 máximo de 3 puntos

 

En caso de empate primará el aspirante con mayor experiencia profesional, en segundo lugar,

quién tenga más puntuación en la formación y por último lugar si se sigue manteniendo el empate se realizará un sorteo.

 

SÉPTIMO. Relación de Seleccionados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato

Una vez finalizada la fase de selección, la Comisión publicara una relación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, respetando el orden de prelación resultado del proceso selectivo, para su posible incorporación posterior. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de tres días naturales desde que se publique el acta de selección, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Pasando al siguiente en la lista de puntuación.

 

OCTAVO. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.

 

El Alcalde,

 

Fdo: José García Orejuela