PLAN BÁSICO ORDENACIÓN MUNICIPAL ALAMEDA

0
7

Visto que por parte de los servicios técnicos de la Excma Diputación Provincial de Málaga se están llevando a cabo las tareas de redacción del Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) de este municipio, con arreglo a las determinaciones establecidas en la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Resultando que con fecha 30/05/2024 (n.º de registro 2557) ha tenido entrada en el Registro General de documentos de este Ayuntamiento documentación remitida por parte del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma Diputación Provincial de Málaga en orden a iniciar el proceso de participación ciudadana del PBOM.

Considerando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, ‘la ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en materia de participación ciudadana tienen derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística. A tal fin, las Administraciones Públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas para garantizar dicha participación y para velar por el derecho a la información y a la transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos se acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo
ejercicio del derecho.’

Visto el proceso de participación ciudadana propuesto por la Excma Diputación de Málaga y en orden a poner en marcha el mismo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio de la presente RESUELVO :

Primero.- Realizar una encuesta para la participación de las personas interesadas, con arreglo al siguiente procedimiento

– El modelo de encuesta estará disponible en la página web municipal , así como en el Registro General de este Ayuntamiento.
– El plazo para presentar la encuesta cumplimentada será de un mes, a contar desde la publicación de la información correspondiente en la página web municipal https: alameda.es.
– Las encuestas cumplimentadas serán remitidas al Ayuntamiento a través de la sede electrónica municipal https://alameda.sedelectronica.es , o mediante su presentación en el Registro General.

Segundo.- Concluido el plazo de un mes se remitirán las encuestas recibidas al equipo redactor del PBOM.

Tercero.- Dar publicidad a la presente resolución mediante su inserción en el tablón de anuncios municipal , sede electrónica y página web municipal.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre

Participación ciudadana

  

Ver también

  • 03 PPC Alameda Encuesta de participación(1)