USO DEL FUEGO DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024

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Uso del fuego.

Se prohíbe, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, el usodel fuego en los terrenos forestales, así como en las Zonas de Influencia Forestal:1. La quema de vegetación natural.2. La quema de residuos agrícolas y forestales.3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad,incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas yde acampada, aun estando habilitadas para ello.4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadorespara el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en elRegistro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con lascondiciones del Plan de Autoprotección.